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Licencias Creative Commons

Antes de comenzar a publicar contenido (texto, imágenes, música, vídeo…) en este tipo de webs sociales deberíamos determinar que tipo de permisos vamos a dar a los usuarios para sus utilización, copia y distribución. Muchos de estos servicios de alojamiento y publicación de contenidos nos preguntarán por este aspecto al subir nuestros documentos, imágenes o videos.

Por defecto, cualquier contenido que elaboremos tendrá el conocido “@copyright, todos los derechos reservados”, es decir, nos permitimos su copia sin autorización. El usuario podrá verlos (o reproducirlos en general) pero no podrá hacer nada más, salvo el derecho de citación.

Aparejadas con la irrupción del a web 2.0, han tomado cada vez más difusión las denominadas licencias Creative Commons que abogan por el ‘copyleft’. Estas se crearon para proporcionar unos derechos de difusión más flexibles y de esta forma, fomentar que los contenidos fueran compartidos en la Web, permitiendo una mayor viralidad de los mismos y por tanto, de nuestra marca.4

Podemos encontrar toda la información disponible sobre estas licencias en español en la web de Creative Commons

De forma resumida, podemos decir que con la licencia ‘base’ más permisiva, otorgamos a los usuarios los derechos de copia, reproducción, distribución o incluso realizar obras derivadas, aunque siempre deben especificar en lugar visible la autoría de los contenidos.

A partir de esa licencia, podemos incluir restricciones adicionales que generan otros tipos de licencia. Estos permisos se distinguen mediante unos términos o acrónimos (by, nc, sa, nd) y una imagen que incorporaremos en sitio visible en los contenidos informando del tipo de permisos que otorgamos:

Reconocimiento (Attibution) (by) Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría
No Comercial (Non commercial)

(by-nc)

La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works)(by-nd) La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada
Compartir Igual (Share alike)(by-sa) La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Además podemos combinar la limitaciones ‘no comercial’ con las otras dos para crear las licencias ‘by-nc-sa’ y la ‘by-nc-nd’. Veamos el conjunto de licencias y las imágenes o logos que incluiríamos en el contenido para identificarlas:

Decripción licencias Creative Commons
Decripción licencias Creative Commons (by Creative Commons – CC BY)

Es bastante común emplear las licencia que incluyen la restricción ‘NC’, combinadas en muchas ocasiones con SA (permitimos por ejemplo obra derivada, como podría ser una traducción) o si queremos ser más restrictivos, con ND. En cualquier caso, la decisión es nuestra en función de la política o estrategia de la compañía a la hora de compartir contenidos con los usuarios. Esto es igualmente aplicable a los contenidos de nuestra Web o Blog, que por defecto tendrán @copyright, pero que podemos ‘liberar’ con estas licencias.

Si detectáramos que un usuario no cumple estos permisos, debemos primero descartar que no es por desconocimiento. No todos los usuarios cumplen la exigencia de citar la autoría, pero suele ser muy efectivo enviarle un simple email advirtiéndole del hecho y solicitándoselo en tono cordial. En la mayor parte de los casos, lo hará, ya que es más una creencia errónea (si está publicado en Internet, se puede copiar sin más) que por no querer hacerlo.

Si hay algún caso de ‘mala fe’, la compañía debe decidir si iniciar otras vías de carácter judicial, según el perjuicio que le esté causando, previa advertencia al interesado para tratar de llegar a un acuerdo previo.

En cualquier caso, pensemos que esto puede ocurrir en la misma medida si los publicamos con todos los derechos reservados.

Inclusión de textos, imágenes, música o videos de terceros

De la misma forma que hemos pensado respecto a nuestros contenidos, debemos hacerlo respecto a los de terceros que no han sido creados por nosotros. Si la web, blog o cualquier otro medio electrónico o impreso donde está publicado tienen copyright, o no dice explícitamente que podemos reutilizar sus contenidos, salvo que adquiramos una licencia, deberemos solicitar autorización previa por escrito al autor.

Excepciones a esta regla serían:

  • La utilización de contenidos de dominio público, es decir, cuyos derechos de autor hayan expirado tras pasar un plazo desde el fallecimiento del autor (50 años como mínimo, aunque varía según países, como en España, que es de 70 años).
    Nota: si queremos publicar como dominio público  (sin ninguna restricción) Creative Commons ha creado la licencia con etiqueta CC0
  • El conocido cómo «derecho de cita» en el derecho español (5), que permite la inclusión de fragmentos de textos (citas), imágenes y otros recursos si se dan una serie de circunstancias. Básicamente la legislación lo circunscribe a comentarios, revisiones críticas de una obra o explicaciones con fines académicos, citando siempre que sea posible la fuente y el autor, pero conviene leer el artículo de la ley al completo en el enlace anterior, si vas a apoyarte en él.

Por supuesto, tenemos también la alternativa de las licencias Creative Commons que explicamos anteriormente. Hay numerosos blogs que se publican con ese tipo de licencia, al igual que servicios que buscan y/o proporcionan imágenes, fotos, ilustraciones, música o vídeos de uso libre o con licencias más permisivas en cuanto a copia y reproducción. En este enlace puedes ver un listado muy interesante de recomendaciones y en un anexo, te daremos referencias al respecto, aunque puedes encontrar muchos con una simple búsqueda en la Web «bancos de fotos libres de derechos» o por términos similares.

Eso sí, recuerda que debes citar siempre el autor y licencia que se trate. En el siguiente enlace puedes consultar sobre como el uso de material de dominio público o con licencias copyleft:

Derecho de imagen

Por último, debemos tener en cuenta también el derecho de imagen en el uso de fotos o vídeos si aparecen personas, ya que aquél protege nuestro derecho a la privacidad y a que nuestra imagen no pueda ser usada sin nuestro consentimiento. Es un tema complejo, ya que en ocasiones los límites no están claros, pero por visualizar un caso que todos comprendamos, pensemos que una empresa utiliza una foto donde aparecemos nosotros en nuestro perfil de Facebook, y la utiliza para crear a partir de ella una campaña de publicidad en los medios sociales. Si no hemos dado nuestra autorización, vemos lógico que podemos exigir a esa compañía que retire la campaña inmediatamente aparte de poder emprender acciones legales contra ella y reclamar por ejemplo una indemnización económica. Recomendamos por ejemplo este artículo con enlaces adicionales, donde lo explica en más detalle.

4 También hay otro tipo de licencias, muy utilizadas en el contexto del Software Libre, que de hecho fueron precursoras en la liberación de contenidos (GNU GPL). Se comenzó aplicando al código fuente de los programas, pero también se extendió a la documentación técnica y otros contenidos, aunque su utilización predominante sigue siendo en los productos software. Si quieres conocer más: http://es.wikipedia.org/wiki/GNU_General_Public_License .

5Artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) según el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril

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